domingo, 6 de febrero de 2011

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET

En cualquier país democrático, la libertad de expresión y la protección de una esfera privada de los individuos son dos derechos y principios fundamentales que están consagrados en su constitución. De alguna forma, la tarea que tenemos ante nosotros es aplicar esos derechos a la vida en el ciberespacio o conseguir su plena vigencia en aquellos países en los que no están garantizados. Pero, en todo caso, no tenemos que "inventar'' nada, sino aplicar lo ya existente a un nuevo medio de interacción social. 

Sin embargo, esa aplicación no será fácil en ocasiones, y ello por dos razones. 

En primer lugar, ni siquiera todos los países democráticos protegen la libertad de expresión y la privacidad en la misma medida. En algunos casos, las diferencias son notables, como veremos al hablar de la privacidad y las discrepantes tradiciones legales de Estados Unidos y de la Unión Europea. 

En segundo lugar, las nuevas tecnologías digitales de la información y la comunicación plantean nuevos retos a la hora de "constitucionalizar'' algunos aspectos de estos derechos fundamentales. Esto va a suceder tanto en el ámbito de la libertad de expresión como en el de la privacidad. 

Antes de entrar en materia, quisiera llegar a un acuerdo con los lectores acerca de la utilización del término "censura''. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su sexta acepción, censura es la "intervención que ejerce el censor gubernativo''. Otras acepciones se refieren a cierto tipo de opiniones que muestran su reprobación acerca de alguna cosa. El término "censor'' también tiene varios significados. Para lo que aquí nos interesa, conviene reseñar la segunda acepción: "En ciertos gobiernos, funcionario encargado de revisar todo tipo de publicaciones, películas, mensajes publicitarios, etc., y de proponer, en su caso, que se modifiquen o prohíban''. Y, por último, la cuarta acepción del término "censurar'' dice que se trata de "ejercer su función el censor oficial o de otra clase; imponer en calidad de tal, supresiones o cambios''. 

Por tanto, podemos decir que hay dos elementos fundamentales: la censura implica (a) una actuación del gobierno (b) orientada a suprimir o cambiar ciertas expresiones. 

El acuerdo al que quiero llegar con los lectores es el siguiente. Llamaremos censura a toda supresión o cambio de contenidos y, por tanto, no prejuzgaremos si una supresión o cambio concreto de contenidos es legítimo o no. Normalmente, asociamos el concepto de censura con una actuación censurable --valga esta intencionada redundancia--; en este escrito no lo haremos. Acordaremos que puede haber censuras --es decir, supresión o cambio de contenidos-- legítimas, y también puede haberlas ilegítimas. 

El segundo acuerdo que propongo es más impreciso. Tradicionalmente, el concepto de censura, como hemos visto, está asociado a actuaciones del gobierno, no a actuaciones de entidades o individuos privados. Propongo mantener una actitud circunspecta hacia esta concepción y someterla a revisión. Esto no quiere decir que presuponga que existen actuaciones de empresas o entidades privadas que merezcan ser calificadas de censura; pero tampoco presupone que sea impensable hacerlo así. Al igual que en el caso anterior, tampoco supongo que, de ser lícito hablar de censura privatizada, no pueda existir una censura legítima por parte de empresas o entidades privadas. 

Para citar este artículo: Villate, Javier, 2001, "Libertad de expresión en Internet". Disponible en el ARCHIVO del Observatorio para la CiberSociedad en:
http://www.cibersociedad.net/archivo/articulo.php?art=37

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